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ATENCIÓN: Corte respalda Decreto Ley de Tierras, con algunos ajustes normativos

12 de Julio de 2018

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La Sala Plena de la Corte Constitucional respaldó el Decreto Ley 902 del 2017, que implementó aspectos de la reforma rural integral (RRI) contemplada en el Acuerdo de Paz con las Farc.

 

Si bien hace algunos meses se informó que la magistrada Gloria Stella Ortiz presentó ponencia de inexequibilidad total del decreto, por errores en la consulta previa, esta fue derrotada.

 

La decisión es de las más importantes para el posconflicto, pues es el instrumento jurídico con el que se proyecta que los ciudadanos tengan seguridad sobre la tenencia de la tierra en tiempos más cortos.

 

 

Según trascendió en el alto tribunal, solo fue declarado inexequible el artículo 78 del Decreto Ley 902, el cual establecía que para conocer en la etapa judicial del proceso de formalización serían competentes las autoridades judiciales que se determinen o creen para cumplir con los objetivos de la política de ordenamiento social de la propiedad rural.

 

Lo anterior quiere decir, y teniendo en cuenta el principio de legalidad, que para estos casos solo es competente el juez administrativo.

 

Así  mismo, la normativa inexequible establecía que las acciones que conocieran dichas autoridades judiciales tendrían prelación respecto de otras acciones, sin perjuicio de la prelación que tiene las acciones constitucionales. (Lea: La reforma rural integral está en manos de la Corte Constitucional)

 

Por otro lado, el artículo 9° fue condicionado (reconocimiento a la economía del cuidado), la Corte fijó que dicho reconocimiento se refiere también a las demás comunidades étnicas cuando presenten la misma situación de ocupación de predios en sus tierras comunales por personas que no pertenecen a su etnia, o sea necesaria la reubicación.

 

El artículo 55 (mecanismos alternativos de solución de conflictos) fue también condicionado, bajo el entendido que la expresión “adoptará” se refiere a la implementación de estos mecanismos alternativos y no a la expedición de normas reglamentarias en esa materia.

 

Los efectos del inciso 5° del mismo artículo se extienden a los derechos adquiridos de las comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales. (Lea: Procuraduría pide inexequibilidad del decreto ley de tierras)

 

Por su parte, el artículo 60 (fases del procedimiento único en zonas focalizadas) dispondrá de ahora en adelante que los manuales operativos expedidos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) solo se limitarán a las normas internas para el trámite de los asuntos de que tratan los numerales 1° y 2° del artículo 58, estos son:

 

-          Asignación y reconocimiento de derechos de propiedad sobre predios administrados o de la ANT.

 

-          Asignación de recursos subsidiados o mediante crédito para la adquisición de predios rurales o como medida compensatoria.

 

Finalmente, el artículo 64 (registro de títulos colectivos) se ajustó bajo el entendido de que la colaboración de la que se valdrá la ANT de las autoridades indígenas para identificar las resoluciones del Incora, el Incoder y la ANT no inscritas en las oficinas de registro de instrumentos públicos se predicará de todas las comunidades y pueblos étnicos. 

 

Se debe terminar diciendo que el artículo 7° (contraprestación por el acceso y/o formalización a la tierra) fue declarado exequible, a excepción de la expresión “administrativos”, del parágrafo 1°.

 

El parágrafo quedará así: para efectos de la formalización de predios privados la contraprestación a cargo del sujeto de formalización corresponderá al valor de los gastos notariales, procesales o cualquier otro en que se incurra para la efectiva formalización. (Lea: Los puntos centrales de la reforma rural decretada por el presidente Santos)

 

En los próximos días, a través de su habitual comunicado de prensa, la Corte explicará lo que tuvo en cuenta para adoptar esta trascendental decisión, así como los detalles y las implicaciones de la misma.

 

Finalmente, vale informar que el Gobierno todavía continúa en consulta previa con las comunidades sobre el proyecto de ley tierras que reformaría la Ley 160 de 1994.

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