ATENCIÓN: Corte decidió si se aplica el examen de Estado a todos los abogados
05 de Abril de 2019
La Corte Constitucional resolvió una demanda que atacaba el artículo 2° de la Ley 1905 del 2018, por medio de la cual se creó el examen habilitante para ejercer el Derecho. (Lea: Examen habilitante para abogados debería aplicarse incluso a quienes ya ejercen: demanda)
A juicio del accionante, se vulneraba el derecho a la igualdad de los nuevos estudiantes, a quienes cobijará la normativa, pues a ellos se les exigirá aprobar la prueba, mientras que a los abogados graduados no.
Además, indicaba, en el ejercicio de habilitaciones profesionales no existen los derechos adquiridos, por lo que se podrían equiparar las condiciones de los nuevos profesionales con las de quienes ya están ejerciendo, toda vez que en este ámbito solo existiría una expectativa legítima.
El alto tribunal recordó el papel que cumple el abogado en el Estado social de derecho, así como la importancia del control al ejercicio de la profesión por parte de las autoridades públicas.
De esta forma, en desarrollo del artículo 26 (libertad de escoger profesión u oficio), en el caso de la abogacía le es dado al legislador exigir títulos de idoneidad, toda vez que dicha profesión implica un riesgo social.
Así, la Corte consideró que la disposición demandada se orienta a conseguir un propósito constitucionalmente importante y el medio elegido por el legislador es efectivo para alcanzar dicha finalidad.
“La conducta individual del abogado se encuentra vinculada a la protección del interés general o común, de manera que el ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión puede proyectarse negativamente sobre la efectividad de diversos derechos fundamentales, así como también poner en entredicho la vigencia de principios constitucionales de interés general, orientadores de la función jurisdiccional, tales como la eficacia, la celeridad y la buena fe”, agrega el fallo.
Vigencia de la norma
En cuanto a la vigencia de la disposición acusada, la Corte encontró plenamente ajustado a la Carta Política que el requisito de idoneidad sea aplicable exclusivamente a quienes inicien la carrera de Derecho después de su promulgación.
Lo anterior por cuanto al tratarse del derecho fundamental a escoger profesión u oficio el momento en que el derecho debe ser protegido, frente al evento del tránsito legislativo, coincide con aquel en que se han cumplido las hipótesis fácticas de la ley anterior, de tal modo que pueda hablarse de una situación jurídica consolidada, la cual se presenta en este caso frente a estudiantes que cursan la carrera de Derecho o que han culminado sus estudios sin que hubiesen obtenido la habilitación para ejercer la profesión de abogado (M. P. Alejandro Linares).
En resumen, el requisito de idoneidad exigido por la Ley 1905 para ejercer como abogado solo se aplicará a quienes inicien la carrera de Derecho después de su promulgación (junio 28 del 2018).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-138, Mar. 28/19.
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