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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Prohibición de donación de órganos de “niños no nacidos abortados” sería inconstitucional

14 de Febrero de 2018

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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 3° del artículo 2° de la Ley 1805 del 2016, el cual agregó un segundo parágrafo al artículo 1° de la Ley 73 de 1988, que a su vez modificó el artículo 540 de la Ley 9 de 1979. (Lea: Esto debe saber si desea que no se donen sus órganos luego de fallecer)

 

Estos preceptos establecen que solo se podrán utilizar los órganos, tejidos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos cuando exista consentimiento del donante libre, previo e informado o presunción legal de donación; y que no pueden ser donados ni utilizados órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados.

 

Sostienen las demandantes que la norma consagró una prohibición absoluta en la materia, vulnerando el derecho a la salud, a la igualdad al emplear el término “niño no nacido abortado”, así como los derechos sexuales y reproductivos y, por último, el principio de unidad de materia.

 

Por lo anterior, además de considerar que esta prohibición es una norma regresiva que impide la investigación médico científica, estiman que se vulnera el principio de progresividad, por lo que solicitan la declaratoria de inexequibilidad.

 

Donación de tejidos

 

La donación de órganos y tejidos en Colombia es fundamental para el tratamiento de enfermedades, sostienen las accionantes. En ese sentido, existe variedad de órganos y tejidos que pueden ser donados y posteriormente trasplantados. (Lea: Objetan plasmar en la cédula y la licencia de conducción voluntad de donación de órganos)

 

Aducen las actoras que el Instituto Nacional de Salud dio los siguientes datos de donación y trasplantes de órganos para el año 2016:

 

-          2.565 personas estuvieron en lista de espera por un órgano.

 

-          1.068 personas recibieron un órgano. Estos fueron obtenidos en un 84,45 % de donantes cadavéricos (902 órganos) y en un 15,54 % de donantes vivos (166 órganos).

 

-          Fueron distribuidos 12.374 tejidos fetales en el año de la siguiente manera: 1.900 tejidos oculares, 683 injertos de piel, 59 tejidos vasculares, 414 tejidos de membrana amniótica y 11.208 tejidos musculares.

 

Por esta razón consideran que existe una latente necesidad de recibir un órgano o tejido de un feto, máxime cuando estos crecen rápidamente y se adaptan con mayor facilidad, y se afirma que casi no provocan reacciones inmunitarias de rechazo en el receptor, de conformidad con un estudio realizado en México.

 

En ese orden, “la donación de tejidos fetales tiene una importancia estratégica que no se agota en la posibilidad de que una persona reciba un trasplante de un órgano o tejido, sino que se extiende a la investigación científica y a todos los avances médicos que esta pueda traer”; por lo que concluyen:

 

  1. El ámbito de aplicación del derecho fundamental a la salud regula la donación de órganos y tejidos fetales.

     
  2. El Estado debe asegurar la disponibilidad de tejidos fetales, ya que estos hacen posible un tipo de investigación biomédica que conduce al desarrollo de tratamientos y procedimientos para tratar enfermedades graves y ampliamente extendidas en la población. (Lea: Gobierno debe definir lineamientos para que extranjeros no residentes en el país accedan a donación de órganos)

 

Concepto “niño no nacido abortado”

 

Si bien la ley acusada trae este concepto a efectos de establecer la prohibición, no existe definición legal sobre el particular. Por lo tanto, también se considera vulnerado el derecho reproductivo a acceder a servicios de salud por parte de la mujer, específicamente el servicio de interrupción voluntaria del embarazo de forma segura.

 

Así ocurren en vista de que “la posibilidad de acceder a este tipo de servicios está supeditada a las definiciones específicas de las categorías y momentos de gestación del feto. De manera que la creación de una nueva categoría que no tiene correspondencia con la legislación, las normas técnicas y la jurisprudencia puede llegar a entorpecer el acceso legítimo de una mujer al mencionado servicio” (demandantes: Luisa María Sanabria y Daniela García).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12533, Dic. 12/17

 

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