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Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Asistencia y protección de indígenas y afrodescendientes es baja: Corte Constitucional

18 de Diciembre de 2017

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La Corte Constitucional, mediante reciente auto, realizó una nueva evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del estado de cosas inconstitucional respecto a los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes afectados o en riesgo de desplazamiento forzado. (Lea: “No hay recursos económicos suficientes para reparar a los grupos étnicos”)

 

Como resultado de esta valoración, la Corte encontró que, a pesar de las acciones adelantadas por el Gobierno Santos, el cumplimiento a las órdenes dictadas para la atención, “asistencia y protección de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes es baja, toda vez que se advierten deficientes planes, pobres ejecuciones y resultados parciales y limitados”.

 

Estas fueron las principales conclusiones de los derechos fundamentales examinados:

 

-          Derecho a la identidad cultural: se encuentra que la Administración no ha logrado atender de manera adecuada a la población étnica que ha sido forzada a desplazarse hacia entornos urbanos, ni ha podido contrarrestar los factores que inciden en la pérdida de la vida cultural de los pueblos y las comunidades en sus territorios.

 

-          Derecho a la autonomía: persisten los problemas que afectan la participación, la consulta previa y la gobernabilidad territorial.

 

-          Derechos territoriales: la respuesta estatal no ha logrado superar las situaciones que fomentan la inseguridad tanto jurídica como material sobre los territorios de estos grupos.

 

-          Componente de registro: no se observaron avances significativos de cara a la superación de los obstáculos que se presentan en el acceso al mismo, como en su trámite y la disponibilidad en línea de la información de los diferentes sistemas necesarios para la caracterización de la población indígena o afrodescendiente desplazada.

 

La alta corporación judicial, además, encontró que los riesgos y afectaciones identificados en los autos 004 y 005 del 2009 sobre estas poblaciones no solo persisten, sino que se han agudizado, debido a los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales, los cuales se han traducido en una vulneración masiva de los mencionados derechos.

 

Como resultado de lo anterior, evidenció que persiste el estado de cosas inconstitucional frente a los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. Es bueno recodar que este estado también se encuentra en el sistema de reclusión colombiano, como bien lo demuestran las sentencias T-153 de 1998, T-966 del 2000 y T-388 del 2013.

 

Motivo por el cual dictó diferentes órdenes con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de estos grupos, superar las prácticas inconstitucionales observadas y desbloquear la respuesta institucional. (Lea: Acercamiento del ICBF a culturas étnicas requiere enfoque diferencial)

 

Estas medidas buscan, principalmente, la adopción de una estrategia de armonización de las órdenes emitidas en el marco del proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, “para que la intervención estatal avance progresivamente hacia el restablecimiento, conservación, protección y fortalecimiento de los modos de vida de las comunidades étnicas afectadas por:

 

-          El conflicto armado.

 

-          La violencia generalizada y

 

-          El desplazamiento forzado.

 

El Magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó su voto, por cuanto, no obstante que coincide con la gravedad de estos hechos, así como con el sentido de buena parte de las medidas que se adoptan, estima que, más de 13 años después de la tutela T-025 es preciso que la Corte empiece un proceso de cierre a las labores de seguimiento. (Lea: “Las autoridades competentes para postular a los magistrados tienen una enorme responsabilidad”)

 

Ello en tanto la tarea de seguimiento ha derivado hacia una evaluación permanente de la política pública de atención a estas puntuales comunidades, “lo cual desborda el cometido propio de la Corte Constitucional” (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Auto 266, Jun. 12/17

 

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