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“Las autoridades competentes para postular a los magistrados tienen una enorme responsabilidad”

07 de Marzo de 2017

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A propósito de los 25 años de funcionamiento de la Corte Constitucional, ÁMBITO JURÍDICO conversó con su nuevo presidente, Luis Guillermo Guerrero.

En su primera entrevista dada a un medio de comunicación como alto dignatario de esa corporación, Guerrero despejó varias dudas de la comunidad jurídica, como la salida de varios magistrados por periodo cumplido, en momentos en que se aproximan decisiones fundamentales sobre el proceso de paz.

 

Juan Camilo Rivadeneira

Redactor ÁMBITO JURÍDICO

 

ÁMBITO JURÍDICO: Con su llegada a la presidencia de la Corte Constitucional, ¿cuáles serán sus principales retos?

Luis Guillermo Guerrero: A la Corte le corresponde enfrentar un contexto particularmente complejo en este año, por la confluencia de diversas circunstancias, como los cambios en su composición; el volumen de temas sensibles que serán objeto de decisión con ocasión de las medidas adoptadas para la implementación del Acuerdo de Paz y las crecientes demandas de justicia. En ese escenario, el principal desafío para la presidencia de la Corte será mantener el equilibrio y la suficiencia del debate, de tal modo que las decisiones estén precedidas de un estudio amplio y riguroso.

Paralelamente, es posible impulsar un proceso constructivo de autoreflexión, con miras a que la Corte mantenga el rol protagónico que ha tenido desde su creación, tanto en la defensa de la Constitución como en la promoción de los derechos fundamentales. Para este efecto, el encuentro anual de la jurisdicción, que probablemente se realizará en Pasto, se estructurará en función de este objetivo.

 

. J.: ¿Qué esperar de la corporación frente a la reducción de los términos para revisar las normas que implementarán el Acuerdo de Paz?

L. G. G.: Inicialmente, debo señalar que la reducción de los términos corresponde a una reforma constitucional, en relación con la cual todavía cabe el examen por parte de la Corte. Por lo demás, el decreto que especifica el procedimiento de control señala unos plazos que deben ser objeto de control automático, por lo que se trata de un asunto sometido a la revisión de esta corporación, en cuyo juicio se podrá determinar la forma cómo se aplican y medir el impacto que producirán frente al trámite de los asuntos que de ordinario ocupan la atención de este tribunal.

El desafío que surge para la Corte es el de garantizar que el trámite dispuesto permita la suficiencia del debate constitucional, al tiempo que se preserva su carácter participativo, incluyendo a la ciudadanía y a las instancias que puedan aportar elementos de discusión en el examen de temas complejos, sensibles y cruciales para el país. En ese contexto, estoy seguro de que la Corte fallará en consonancia con la Constitución.

 

Á. J.: El proceso para seleccionar a cuatro magistrados de este tribunal parece estar frenado. ¿Qué consecuencias puede tener esa situación cuando se aproximan importantes decisiones?

L. G. G.: Es un escenario indeseable. Este tribunal ha designado en encargo auxiliares de las más altas calidades y con gran experiencia, que tienen una amplia trayectoria en la corporación, conocimiento del Derecho y de la jurisprudencia. No obstante, la composición de la Corte y su balance obedece a un modelo diseñado por el constituyente, en el que el origen de sus miembros, a partir de un sistema de que proviene de distintas fuentes de postulación, intenta no solo responder al carácter pluralista y diverso que debe tener un tribunal constitucional, sino, principalmente, al balance de fuerzas, aproximaciones y lecturas que se busca asegurar en su composición.

Dado que se trata de remplazar a cuatro magistrados que están terminando su periodo, el sistema de provisión de las vacantes debería operar sin dar lugar a soluciones de continuidad, sobre todo en el escenario actual de profunda sensibilidad política en torno a las decisiones de esta corporación. Aun cuando los encargos buscan mantener el equilibrio, y en ello se acude al auxilio de personas de la más elevada competencia técnica, es claro que la composición de la Corte obedece a la decisión de las autoridades competentes para postular y elegir, las cuales tienen una enorme responsabilidad en el cumplimiento de esas funciones.

 

Á. J.: A punto de que la jurisdicción especial para la paz (JEP) sea una realidad, ¿va a ver un antes y un después para la Corte, luego de que se la permitiera tener competencia en esta?

L. G. G.: El tema de la JEP es un asunto que todavía se encuentra en etapa deliberación en el Congreso, frente al cual a los miembros de la Corte nos asiste la mayor reserva y cuidado en cualquier comentario que al respecto se realice, con miras a no comprometer la imparcialidad que demanda nuestra condición.

Por ello, aun cuando entiendo que el proceso de paz requiere de amplios procesos inclusivos que doten de legitimidad a los acuerdos y en el que se logre armonizar la gestión de las distintas autoridades acorde con el principio de colaboración armónica, no cabe que haga un pronunciamiento sobre el impacto de una competencia que todavía no se ha definido.

 

Á. J.: ¿Tienen algún reparo que hacerle a esta nueva competencia que asumirá la Corte en sede revisión contra las acciones de tutelas que se interpongan en contra de las decisiones de los jueces de la JEP?

L. G. G.: Como lo advertí previamente, no puedo realizar ningún pronunciamiento sobre el particular, comoquiera que se trata de asuntos cuya revisión corresponderá a esta Corte en sede de control abstracto de constitucionalidad.

 

Á. J.: Una vez superado el estado de cosas inconstitucional en materia pensional, ¿se ha avanzado frente a los temas de los desplazados y del sistema penitenciario?

L. G. G.: Todo estado de cosas inconstitucional responde a sus propias características y a la capacidad que tenga el Estado, para dar una respuesta efectiva a los derechos fundamentales que se encuentran amenazados o vulnerados. En relación con el sistema carcelario, las medidas adoptadas en las sentencias T-388 del 2013 y T-762 del 2015, todavía se encuentran en examen, con miras a determinar el impacto que ellas han generado, en especial dada la reciente reforma al Código Penitenciario y Carcelario. Por su parte, frente al tema de la población desplazada, si bien el Auto 373 del 2016 detectó importantes avances, se puso de presente la existencia de varias barreras en temas como los procesos de retorno y reubicación, la estabilización socioeconómica y el ingreso de los niños desplazados al sistema escolar, entre otros.

 

Á. J.: Ya son varias las inspecciones judiciales que ha hecho la Corte a zonas marginadas del país, ¿cuéntenos su experiencia como testigo directo en estos lugares?

L. G. G.: Las inspecciones judiciales han permitido a esta corporación comprender la complejidad de los problemas que debe resolver, de verificar directamente las dificultades que aquejan a la población que vive en zonas marginadas, y de realizar un diálogo directo con ellas y con las autoridades que tienen a su cargo la satisfacción de prestaciones que impactan en la realización de sus derechos fundamentales.

Si bien las inspecciones no conforman el grueso de la actividad institucional de la Corte, las mismas se han convertido en una herramienta de análisis muy poderosa, particularmente en el marco de la acción de tutela, toda vez que permiten dimensionar e identificar el conjunto de aristas que hacen parte de las controversias que debe resolver este tribunal en temas tan complejos como la protección del medioambiente, la consulta previa o los derechos de las comunidades indígenas. Recientemente, la Corte ha hecho presencia en el Chocó, en Santander, en Bolívar, en el Guainía, y en todos estos casos la inspección ha ofrecido importantes insumos de análisis.

El gran reto de la Corte es tecnificar esta herramienta para que, además, de propiciar el contacto directo con las realidades, permita a los magistrados contar con el acompañamiento técnico y el diálogo con disciplinas como la ingeniería, la economía, la salud pública o la medicina, para una mejor comprensión de realidades complejas.

 

Á. J.: En el caso concreto de La Guajira y el Chocó, ¿el Gobierno ha cumplido lo ordenado por la Corte para solucionar la afectación de derechos fundamentales?

L. G. G.: Plantear el interrogante en términos dicotómicos, esto es, de cumplimiento o incumplimiento por parte del Gobierno, pierde de vista la complejidad de las problemáticas abordadas. Evidentemente, la Corte ha constatado la existencia de esfuerzos de las distintas instancias estatales para afrontar dichas problemáticas. No obstante, comoquiera que se trata de dificultades de orden estructural, que obedecen a la confluencia de múltiples variables cuyo manejo y control escapa, muchas veces, a las decisiones de actores políticos específicos, tales esfuerzos en ocasiones resultan insuficientes para garantizar los derechos fundamentales de estas poblaciones históricamente marginadas.

Por poner un ejemplo, el problema de la salud en el Chocó no solo tiene relación con el nivel de la inversión gubernamental en infraestructura hospitalaria, sino con problemas mucho más complejos, como la pobreza, la violencia y la minería ilegal, que generan contaminación de ríos con mercurio o desnutrición crónica en menores de edad. Ninguno de estos obstáculos a la salud puede removerse con órdenes judiciales o decretos gubernamentales, y requieren, por el contrario, de acciones conjuntas del Estado y la sociedad, de manera sostenida a lo largo del tiempo.

 

Á. J.: Por sentencias recientes, algunos críticos insisten en que la Corte está legislando, ¿cómo superar esa percepción?

L. G. G.: Todo tribunal constitucional está expuesto permanentemente a la tensión que se origina entre el deber de garantizar la supremacía de la Constitución y el riesgo de desbordar sus competencias. Este peligro no deriva de una decisión deliberada de los magistrados de asumir competencias legislativas, pues se parte de la base de que siempre se respeta la autonomía e independencia del Congreso, sino de la naturaleza misma de las controversias que debe resolver. El reto es garantizar una justicia imparcial, independiente y equilibrada.

 

Á. J.: A punto de terminarse otra etapa de la Corte, ¿qué contribuciones deja este grupo de magistrados que la conformaron?

L. G. G.: Esta última Corte ha avanzado en el proceso de constitucionalización del Derecho, incursionando en nuevos espacios y ámbitos de la vida social. El reconocimiento del deber de protección de los animales como seres sintientes, la garantía del derecho al medioambiente sano, la prevención y eliminación de la discriminación en función de la orientación sexual o la identidad de género constituyen nuevos campos en los que se ha incursionado con fuerza.

Por ejemplo, en la Sentencia C-035 del 2016, la Corte declaró la exequibilidad de las normas que prohíben la actividad minera en páramos y humedales, y en las sentencias SU-214 del 2016 y C-683 del 2015, se reconoce el derecho a la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo. Todo esto demuestra que la jurisprudencia constitucional ha continuado su proceso de expansión progresiva. 

 

Á. J.: Los cambios en el reglamento de la corporación, por cuenta de las denuncias contra el magistrado Jorge Pretelt, buscaban más transparencia en las actuaciones de este tribunal, ¿cuáles han sido los avances en este periodo?

L. G. G.: Aunque la reforma al reglamento se efectuó en una coyuntura compleja, como la que usted menciona, el balance es positivo. Uno de los mayores logros fue el de dotar de mayor celeridad a las actuaciones que se surten por la Corte, brindado a los ciudadanos la capacidad de inspeccionar la forma como surten los procesos por parte de esta corporación, a la vez que se dispuso de un acompañamiento visible de instituciones como la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo en el proceso de selección de tutelas, previa referencia a una serie de criterios que buscan eliminar cualquier suspicacia o duda sobre la objetividad de este tribunal.

Sin embargo, todavía quedan temas pendientes, como el impulso al expediente judicial electrónico y la revisión de otros aspectos de trámite que mejoren la eficiencia del tribunal.

 

Á. J.: ¿Por qué la Corte Constitucional sigue informando sus decisiones a través de los criticados comunicados de prensa?

L. G. G.: El esquema adoptado por la Corte Constitucional para comunicar las decisiones judiciales responde al modelo acogido por el legislador en la Ley 270 de 1996. El artículo 56 de la referida ley establece que la fecha de la sentencia es aquella en la cual se adoptó la decisión, y no aquella en la que es suscrita la respectiva providencia por todos sus magistrados. Así, y teniendo en cuenta que, en muchas ocasiones, el proyecto presentado por el magistrado ponente es derrotado en Sala Plena, o que la Sala modifica la base de la decisión judicial, no es posible para esta corporación publicar el texto definitivo de la sentencia el mismo día en que se adopta la decisión. Por ello, este tribunal ha optado por dar a conocer la decisión y las bases del fallo en un comunicado y, en el menor tiempo posible, publicar la sentencia suscrita por todos los magistrados, según el artículo 36 del Reglamento Interno de la Corte.

A mi juicio, el problema no es tanto que las decisiones sean dadas a conocer a través de comunicados, sino el tiempo que transcurre entre dicho acto y la publicación del fallo, debido, entre otras cosas, a las alteraciones que deben ser introducidas a la ponencia original y que pueden ir desde meros ajustes de forma, hasta el replanteamiento integral de la controversia judicial.

 

Á. J.: En los 25 años de la Corte Constitucional, ¿cuáles son los aportes más importantes de esta entidad al país?

L. G. G.: Creo que el logro más significativo de la Corte ha sido el de hacer valer la Constitución en todos los escenarios de la vida política, social, económica y cultural del país. Las exigencias derivadas del reconocimiento de los derechos fundamentales y de los principios que orientan la actividad estatal se han hecho valer en la actividad legislativa, en los sistemas de salud y pensional, en las instituciones educativas, en el manejo de los estados de excepción por parte del Gobierno, en las relaciones laborales, en el escenario familiar y en todos aquellos espacios donde se juega la Constitución. 

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