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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Así se exonera de responsabilidad constitucional por presuntas trasgresiones sobre la honra

27 de Agosto de 2018

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La Corte Constitucional recordó que la Carta Política del 91 al consagrar el derecho a la libertad de expresión e información exige que la información sea “veraz e imparcial”, por lo que la Constitución protege el contenido y la difusión de un mensaje, en tanto guarde una relación directa con la realidad.

 

De lo anterior puede considerarse que la exceptio veritatis es una figura que trasciende el Derecho Penal y es plenamente aplicable en el marco de la protección de los derechos fundamentales, a través de la acción de tutela. (Lea: Corte hace llamado a la solidaridad de género entre mujeres por prácticas denigrantes en redes sociales)

 

Bajo estas apreciaciones, la Sala considera que cuando el contenido del mensaje expresado y/o difundido se aleja de la realidad, bien sea porque yerra en los hechos, porque muestra una visión unilateral o parcializada de los mismos, porque se basa en rumores, invenciones o malas intenciones, corre el riesgo de afectar el derecho a recibir información veraz e imparcial, así como de afectar otros derechos como la honra y el buen nombre.

 

Así las cosas, la exceptio veritatis permite, tanto en el proceso penal como en el constitucional, la exoneración de responsabilidad frente a la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, pues quien manifiesta y publica información certera no trasgrede los derechos de los demás.

 

No obstante, el grado de intensidad de la verdad buscada varía dependiendo de si se trata de una acción penal o del amparo constitucional.

 

Precisamente, mientras que la exceptio veritatis en la esfera penal requiere de una prueba irrefutable de que la información es cierta, para el caso de la acción de tutela solo es necesario demostrar que se obró con la suficiente diligencia al realizar un esfuerzo serio para constatar las fuentes consultadas.

 

Es decir, lo que se busca es que el titular haya desplegado un esfuerzo diligente por verificar, constatar y contrastar razonablemente las fuentes, así como un deber de explorar los diversos puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser observado.

 

El caso analizado

 

La Corte Constitucional negó el amparo pretendido por una ciudadana que acudió a la acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales, los cuales consideró trasgredidos tras la publicación, en diferentes medios de comunicación y redes sociales, de las inconsistencias que la relacionaban con el pago de facturas de servicios médicos estéticos realizados en el Hospital La María ESE.

 

Según el pronunciamiento, la accionante reprochó haber sido vinculada a las denuncias que un concejal de Medellín (Antioquia) trasmitió a la ciudadanía cuando informó que “las cirugías plásticas realizadas en La María a los familiares del gerente no se pagaron o se realizaron con cargo al POS o se pagaron cifras irrisorias”. (Lea: Tutela puede amparar derechos cuando perfiles falsos de Facebook hacen difamaciones o acusaciones)

 

Justamente, alegó durante el proceso constitucional que, en su caso, ella había cancelado los servicios médicos prestados con una tarifa plena y como particular.

 

Sin embargo, el concejal accionado presentó un informe de la auditoría de cuentas del hospital en el que se indican las facturas relacionadas con los procedimientos estéticos realizados en dicha entidad, los cuales darían cuenta que fueron tratadas de cargar al plan obligatorio de salud, como si se tratara de problemas médicos y no de asuntos meramente estéticos.

 

Esto último sirvió de fundamento para que el alto tribunal concluyera que las manifestaciones del actor político cuentan con un soporte, y dio pie, además, para que recordara que “el grado de verdad que se debe examinar para hacer imputaciones molestas a otro en este contexto es el de la razonabilidad, consistente en que la carga de veracidad de lo que se divulga esté sustentada en información razonable, objetiva y verificable” (M. P. Gerardo Botero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-293, Jul. 24/18.

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