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Así quedó la reforma política, tras su paso por la Corte Constitucional
12 de Julio de 2011
Las cuentas salieron como las planeó el Gobierno. No fueron en vano los llamados de atención que el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, les hizo a los congresistas en diciembre del año pasado, con el fin de que aceleraran la aprobación del proyecto de ley estatutaria de reforma política que la Corte Constitucional acaba de revisar.
Desde entonces, el ministro dejó claro que esperaba inaugurar la iniciativa en las elecciones regionales de octubre. Y ahora, tras el anuncio de la Corte, todo está listo para que así sea. Solo falta que el alto tribunal remita el texto definitivo del fallo y que la ley sea sancionada.
El panorama es más positivo, si se tiene en cuenta el balance de la revisión constitucional. Al final, ninguno de los 57 artículos del proyecto fue eliminado integralmente.
El que mayores cambios tuvo fue el 47, relativo al censo electoral, pues la Corte suprimió toda la regulación sobre la depuración de las cédulas de ciudadanía de los ciudadanos en servicio activo de la fuerza pública, de los inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas, de los fallecidos, menores de edad, extranjeros sin carta de naturaleza y las de los casos de falsa identidad o suplantación.
Lo cierto es que la compatibilidad del proyecto con la Constitución fue respaldada, porque recoge los principios que introdujeron las reformas constitucionales del 2003 y del 2009 para reformular el papel y las responsabilidades de los partidos y movimientos políticos en la vida democrática de la Nación.
ÁMBITO JURÍDICO resume los principales cambios que sufrió la norma, luego de su paso por la Corte Constitucional.
Fortalecimiento del sistema de partidos
En términos generales, la Corte respaldó el proyecto de ley estatutaria de reforma política: 38 de sus 57 artículos pasaron el examen de constitucionalidad sin modificaciones. El comunicado de la Sentencia C-490 del 2011 resaltó cuáles son las principales finalidades de la norma.
Según la Corte, la reforma hace parte de una tercera etapa en el camino trazado por la Asamblea Constituyente de 1991, para avanzar en la ampliación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos y de los movimientos políticos.
Con ese fin, contempla instrumentos destinados a garantizar la responsabilidad de estas organizaciones respecto de las faltas que vulneran los principios del proceso democrático.
La corporación destacó la aplicación uniforme de la prohibición de doble militancia a las agrupaciones con o sin personería jurídica, la obligatoriedad de los resultados de las consultas internas y populares, la aprobación de estímulos a la participación política de mujeres, jóvenes y otras minorías y la fijación de topes a la financiación privada de partidos, movimientos y campañas electorales, entre otras.
No habrá doble militancia
El proyecto de ley estatutaria prohíbe, sin excepciones, que los ciudadanos pertenezcan simultáneamente a más de un partido o movimiento político e impide que quienes desempeñen cargos de dirección, gobierno, administración o control, hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular apoyen candidatos de partidos o movimientos distintos a aquel al que están afiliados. Esto constituye doble militancia.
Por eso, obliga a quienes aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otros partidos a renunciar a su cargo 12 meses antes de postularse, de aceptar la nueva designación o de inscribirse como candidatos.
La Corte respaldó esas disposiciones, porque hacen parte de las herramientas teóricas dirigidas a fortalecer el sistema de partidos y de movimientos políticos. Pero condicionó su constitucionalidad a que se entienda que al administrar los datos personales relacionados con la filiación partidista, los partidos, movimientos políticos y el Consejo Nacional Electoral (CNE) deben respetar los principios del derecho fundamental al hábeas data.
Responsabilidad de los directivos
Los directivos de partidos y movimientos políticos podrán ser sancionados cuando incurran en las acciones u omisiones consagradas en el artículo 10 del proyecto. La norma los hace responsables por inscribir candidatos que no reúnan los requisitos, por violar los límites de ingresos y gastos de las campañas y estimular la formación de asociaciones ilegales, entre otras conductas.
La Corte declaró inexequible la expresión “antes de su inscripción”, consagrada en el numeral 5º, que impedía responsabilizarlos por avalar candidatos que hubieran cometido delitos de narcotráfico, lesa humanidad, contra los mecanismos de participación democrática o que tuvieran vínculos con grupos armados ilegales antes de inscribirse en el respectivo partido o movimiento.
Como el artículo 107 de la Constitución no hace ninguna distinción al respecto, también responderán en ese caso.
Régimen sancionatorio
El artículo 13 del proyecto de ley se refiere a la competencia y al procedimiento para imponer sanciones a los partidos y a los movimientos políticos. La Corte excluyó del ordenamiento la expresión que le entregaba esa facultad al CNE de manera supletoria, cuando los partidos no impusieran las sanciones previstas en su régimen disciplinario interno.
La Corte aclaró que los partidos y movimientos políticos no pueden imponerse sanciones a sí mismos, porque eso desconoce la imparcialidad en la aplicación del derecho sancionador.
También condicionó la exequibilidad del artículo 14, porque las decisiones del CNE sobre disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos están sometidas a control judicial y suprimió la posibilidad de que las bancadas del Congreso declaren la disolución voluntaria de los partidos o movimientos políticos.
Testigos electorales
Permitir que los testigos electorales utilicen prendas de vestir que los identifiquen según la opción política que representen rompe con la prohibición de publicidad el día de las elecciones y la libertad del elector. La Corte decidió que solo podrán identificarse con escarapelas iguales. También declaró inexequible los apartes que les delegaban a los partidos y movimientos la acreditación de estos testigos electorales.
El censo electoral
El concepto general de censo electoral descrito en los dos primeros incisos del artículo 47 se declaró ajustado a la Constitución, porque constituye un instrumento técnico idóneo y racional para que la organización electoral planee, lleve a cabo y controle el desarrollo de los comicios electorales y de los mecanismos de participación. Pero los elementos que lo componen vulneraron los derechos a la igualdad, a la participación en la conformación del poder político y al sufragio en su dimensión universal y libre.
La Corte determinó que excluir automáticamente del censo electoral a los ciudadanos que no votaron en las últimas elecciones desconoce que la abstención es una expresión política legítima. Además, dijo que la medida era innecesaria, porque su finalidad de racionalización de gastos y recursos de la organización electoral durante las elecciones puede alcanzarse por otros medios.
(C. Const., Sent. C-490, jun. 23/11, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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