15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Aprueban en sexto debate proyecto que constitucionalizaría “Mesada 14” para la fuerza pública

02 de Mayo de 2024

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Con 56 votos a favor, la plenaria del Senado de la República aprobó en sexto debate el proyecto de acto legislativo 008/23S-003/23S-280/23C, mediante el cual se modificaría el artículo 48 de la Constitución Política para reconocer el pago de la ‘Mesada 14’ para los integrantes de la fuerza pública.

María José Pizarro, senadora y segunda vicepresidenta de la corporación, resaltó que esta iniciativa, liderada por el Ministerio de Defensa y respaldada por varios partidos, muestra el compromiso del Gobierno con la fuerza pública y sus familias, así como la capacidad de alcanzar acuerdos políticos. (Lea: Ponencia para sexto debate del proyecto que establece la ‘Mesada 14’ para la fuerza pública).

El proyecto establece un ingreso adicional a los pensionados de la fuerza pública y a sus beneficiarios para mejorar sus condiciones de vida. “El reconocimiento y pago de la ‘Mesada 14’ en favor de miembros de la Fuerza Pública radica en mantener un estímulo por los servicios prestados en defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, por su compromiso con el país durante décadas, lo cual se hace extensivo a sus beneficiarios”, dice el articulado. (Lea: Mediante reforma constitucional se fijaría mesada 14 para la fuerza pública).

Luis Edmundo Suárez, viceministro de Defensa, expresó su agradecimiento por la aprobación de la iniciativa, asegurando que esta medida representa un paso fundamental en la protección de los beneficios y el bienestar de los veteranos. "Quiero agradecerles la aprobación de este proyecto, que como ustedes saben, garantizan los derechos de aquellos miembros de la Fuerza Pública que hoy reciben su pensión y/o asignación de retiro", dijo el viceministro.

La iniciativa tendrá plazo hasta el 20 de junio para superar dos debates más en la Cámara de Representantes y completar su segunda vuelta en el Legislativo, de lo contrario, el proyecto se hundirá por falta de trámite, según se establece en el artículo 224 de la Ley 5 de 1992.

Art244

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