Administración de Antioquia puede asignar partidas presupuestales para celebrar Semana Santa de Parroquia de Envigado (10:48 a.m.)
18 de Febrero de 2019
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Nota:
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El artículo 8º de la Ley 1812 del 2016, que declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado – Antioquia, fue declarado exequible por la Corte Constitucional. Esta disposición precisa que “la administración municipal de Envigado y la administración departamental de Antioquia estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley”. Para la Corporación, el artículo demandado cuenta con una justificación importante, verificable, consistente y suficiente ante la necesidad de proteger una tradición con un arraigo social superior a los 200 años, que goza de un amplio contenido cultural que se ha mantenido durante generaciones e involucra la participación de la comunidad en diferentes actos artísticos, aspecto que además tiene implicaciones en el desarrollo comercial y turístico de la región. Igualmente aseguró que el Congreso no desconoció el artículo 355 de la Constitución, que impide a las ramas de poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, así como tampoco el artículo 136.4 superior, que prohíbe al Congreso decretar erogaciones de cualquier tipo a entidades privadas, en la medida que se limita a autorizar, más no a obligar a realizar una apropiación presupuestal. Así las cosas, es una potestad que bien puede ejercerse o no, de acuerdo con las funciones asignadas en la Constitución a los concejos municipales y las asambleas departamentales (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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