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Aclaran régimen aplicable a extranjeros no residentes en Colombia para trasplante de órganos

Existe un trato diferente que se sujeta a que no exista demanda de determinado órgano o tejido dentro del territorio.
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19 de Febrero de 2019

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La Corte Constitucional aclaró que para prevenir y castigar el llamado “turismo de órganos” la regulación de la prestación del servicio de trasplante de componentes anatómicos a extranjeros no residentes en el país ha estado tradicionalmente restringida. (Lea: Prohibición de donación de órganos de niños no nacidos abortados sería inconstitucional).

 

En este evento, existe un trato diferente entre los nacionales y extranjeros residentes respecto de aquellos que solo pueden acceder a la lista cuando no existe demanda de dicho órgano o tejido dentro del territorio colombiano.

 

De otra parte, señaló que un extranjero que quiera ingresar a Colombia o que ya esté dentro del territorio y que esté casado o sea compañero permanente de un nacional podrá obtener una visa que le permitirá permanecer en Colombia legalmente en condición de extranjero no residente.

 

Por el contrario, si lo que pretende es obtener la residencia, deberá esperar que transcurra un tiempo para solicitar una nueva visa que le permita acceder a la categoría de extranjero residente en el territorio colombiano (M. P. Antonio Lizarazo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-482, Dic. 14/18.

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