Constitución de garantías por parte del arrendatario para asegurar el pago de servicios públicos rompe la solidaridad
08 de Marzo de 2022
La figura de la solidaridad implica que el prestador de servicios públicos domiciliarios, en su calidad de acreedor, pueda solicitar el cumplimiento del contrato bien sea al propietario o poseedor del inmueble, al suscriptor o a los usuarios del servicio, de manera indistinta y acudiendo a cualquiera de ellos como si fuera el deudor principal de la obligación.
Existen varias situaciones que generan la ruptura de la solidaridad en el pago de las obligaciones derivadas del contrato de condiciones uniformes. Una de ellas es la que se presenta cuando el suscriptor o usuario no paga por los servicios suministrados en el término previsto en el contrato de condiciones uniformes, el cual no puede exceder de dos periodos de facturación cuando sea bimestral y de tres cuando sea mensual y el prestador omita su deber de suspender el servicio.
De otra parte, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el propietario y/o arrendador de un inmueble puede exigir al arrendatario la constitución de garantías con el fin de asegurar a las empresas prestadoras de servicios públicos el pago de las obligaciones derivadas del contrato.
La constitución de dichas garantías también determina la ruptura de solidaridad, ya que avalan el pago de los servicios públicos del inmueble, situación que debe ser informada al prestador al inicio de la respectiva relación contractual de arrendamiento, con el propósito de que el arrendador sea desvinculado del cobro del servicio durante el término de duración del contrato y sea el arrendatario el único responsable de dicho pago.
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