Considerar que beneficiarios de la Ley de Víctimas son los afectados del conflicto armado no es ajeno al principio de igualdad (10:52 a.m.)
12 de Octubre de 2012
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Nota:
83935
La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “con ocasión del conflicto armado” incluida en la definición de víctima establecida en el artículo 3º de la Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011). Según el alto tribunal, el enunciado delimita a las víctimas beneficiarias de la ley de manera acorde con la Constitución y compatible con el principio de igualdad, pues la expresión es amplia y cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado, es decir, no se limita a hechos directa y exclusivamente ocurridos como resultado de confrontaciones militares o a hechos realizados por un grupo específico de actores armados con exclusión de otros. Explicó la Sala que aunque no tendrían los beneficios de esta norma quienes llegan a ser consideradas víctimas por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, estas pueden acudir a los procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico. La decisión señaló que es el operador jurídico quien debe determinar, en cada caso, si la afectación se da dentro de circunstancias catalogadas como contexto del conflicto armado (M. P. María Victoria Calle).
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