Consejos seccionales de la judicatura sí pueden convocar concursos para elegir funcionarios en sus respectivos distritos (12:00 p.m.)
13 de Febrero de 2013
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Nota:
86366
El Consejo de Estado aclaró que los consejos seccionales de la judicatura sí están habilitados para convocar los concursos de méritos necesarios para proveer cargos en sus distritos judiciales, al negar la nulidad de la convocatoria para seleccionar a empleados y director seccional de la administración judicial de Medellín - Chocó (Acuerdo 440 del 2009 del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia). Ello en virtud a los artículos 7º del Acuerdo 34 de 1994 y 1º del Acuerdo PSAA08-4591 del 2008, que ordenan el apoyo operativo de las salas administrativas de cada seccional en la elección de estos funcionarios, aun cuando se trate de concursos nacionales. Adicionalmente, la providencia precisa que los artículos 101 y 164 de la Ley 270 de 1996 “atribuyen a las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura administrar la carrera judicial en el respectivo ámbito de su competencia territorial, de acuerdo con las directrices trazadas por el Consejo Superior de la Judicatura para tal efecto” (C. P. Gerardo Arenas).
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