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Consejo Superior no puede pedir requisitos para tramitar solicitudes de traslados en la rama distintos a los de la Ley 270

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22 de Abril de 2021

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El Consejo de Estado conoció una demanda de nulidad contra el inciso 1 del artículo 19 del Acuerdo PSAA10-6837 de 2010 y el inciso 1 de los artículos 18 y 19 del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, referentes a la calificación o evaluación de servicios como requisito para tramitar solicitudes de traslados en la Rama Judicial. El alto tribunal declaró la nulidad de ambos apartados. Lo anterior por cuanto consideró que la función de administración no faculta al Consejo Superior de la Judicatura para “establecer requisitos adicionales que la ley no contempla en materia laboral, pues esto significa el ejercicio de una función legislativa que no le es propia y la evidente vulneración de los derechos fundamentales de quienes por motivos ajenos a la consideración y evaluación de sus méritos resultan impedidos hasta que obtengan una calificación de servicios igual o superior a 80 puntos para solicitar su traslado para un cargo que se encuentre vacante en forma definitiva, o bien por razones de servicio”. Agregó que el “concepto previo” que puede emitir respecto de los traslados no puede basarse en requisitos adicionales a los previstos por el legislador para la concreción de dicho derecho del trabajador, ni suplantar la labor del nominador del cargo”. Concluyó reiterando que la decisión de autorizar o no el traslado pedido resulta ser de exclusiva competencia de la respectiva autoridad nominadora, previa realización del trámite previsto por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia para el efecto, y la aceptación de la solicitud por parte del Consejo Superior o los consejos seccionales, según sea el caso, sin que en efecto sea posible establecer requisitos adicionales a los allí previstos (M. P. César Palomino Cortés).

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