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Consejo Superior hace claridad sobre cuáles entidades deben asumir procesos en contra del extinto DAS (4:41 p.m.)

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13 de Abril de 2015

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Con base en una solicitud que le realizó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), el Consejo Superior de la Judicatura instó a los jueces administrativos a que tengan en cuenta los parámetros establecidos para determinar cuáles son las entidades que deben asumir los procesos en contra del extinto DAS y así evitar colapsos en la administración de justicia. La agencia de defensa en dicha solicitud expuso los aspectos jurídicos y la competencia para atender los procesos judiciales con ocasión del cierre de ese organismo, pues identificó demandas admitidas por jueces que no han sido notificadas a la entidad competente para efectuar la respectiva defensa del Estado y son enviadas a la Andje, sin tener en cuenta que su competencia es residual y que no puede asumir asuntos en vía administrativa que legalmente no le corresponden. Por ejemplo, señaló que los procesos que tengan relación con los servidores públicos del DAS incorporados a otras entidades de la Rama Ejecutiva deberán ser asumidos por la entidad receptora. Así mismo, los procesos y conciliaciones que no deban ser asumidos por dichas entidades deberán ser entregados a la Andje. Igualmente, invitó a los despachos judiciales para que, en cumplimiento de la circular, remitan a través del buzón electrónico definido por la agencia las piezas procesales que se pretendan notificar, es decir, la demanda, sus anexos y el auto admisorio, esto con el propósito de minimizar las radicaciones en físico y la organización archivística que esto conlleva.

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