Consejo Superior de la Judicatura establece excepción a suspensión de términos en la Corte Constitucional
25 de Marzo de 2020
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Nota:
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Por medio del Acuerdo PCSJA20-11527, y teniendo en cuenta que le corresponde a la Corte Constitucional realizar el control sobre las normas expedidas por el Presidente de la República, es necesario exceptuar estas actuaciones de la suspensión de términos que estableció transitoriamente el Consejo Superior de la Judicatura. Por ello, esta ultima corporación dispuso exceptuar de la detención de términos, adoptada en los Acuerdos PCSJA20-11517 y PCSJA20-11521 del 2020, las actuaciones que adelante el alto tribunal Constitucional con ocasión de la expedición de decretos expedidos por el presidente en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Carta Política.
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