Consejo Superior de la Judicatura establece en qué casos autoridades electorales no pueden negarse a reconteo de votos (4:08 p.m.)
01 de Julio de 2014
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Nota:
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En casos de duda o cuando existan diferencias de por lo menos el 10 % de votos entre listas, es obligación de las comisiones escrutadoras adelantar el reconteo, sentenció el Consejo Superior de la Judicatura. Ello porque así lo indica el artículo 164 del Código Electoral, autorizando incluso la actuación oficiosa de la administración, según subraya la providencia. Con estos argumentos, la corporación consideró que había dudas respecto al “efecto reflejo” de la tinta utilizada para marcar los tarjetones de las elecciones parlamentarias del 2014, lo que pudo incidir en la anulación de algunos votos marcados en favor del movimiento político MIRA. A su vez, dice, esta situación pudo tener injerencia en las diferencias presentadas entre la votación de las listas de Senado y Cámara, en un porcentaje igual o superior al 10 %. A juicio de la Sala, la decisión del Consejo Nacional Electoral de no adelantar el reconteo solicitado incumple el artículo 265 de la Constitución, que en su numeral 4º impone garantizar la verdad de los resultados de las votaciones (M. P. Angelino Lizcano).
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