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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo Superior de la Judicatura creó el Distrito Judicial Agrario y Rural de Tunja

09 de Enero de 2024

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Con cinco juzgados y sala de magistrados arranca la Jurisdicción Agraria en Colombia (Presidencia)

El Consejo Superior de la Judicatura, en aras de garantizar la implementación de la jurisdicción agraria y rural, ordenó la creación, a partir del 2 de mayo, del primer distrito judicial agrario y rural de Colombia. 

El Distrito Judicial Agrario y Rural de Tunja estará conformado por los circuitos agrarios y rurales de Cartagena, Pasto, Popayán, Quibdó y Tunja, los que a su vez estarán compuestos por los siguientes 38 municipios: 

(i) Circuito judicial de Cartagena: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y Zambrano. 

(ii) Circuito judicial de Pasto: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes y Policarpa. 

(iii) Circuito judicial de Popayán: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Cajibío, Caldono, Caloto, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Miranda, Morales, Patía y Piendamó. 

(iv). Circuito judicial de Quibdó: Acandí, Bojayá, Carmen del Darién, Condoto, El Litoral de San Juan, Istmina, Medio Atrato, Medio San Juan, Novita, Rio Sucio, Sipí y Unguía. 

El circuito judicial de Tunja tendrá competencia territorial en los municipios que integran el distrito judicial de Tunja de la jurisdicción ordinaria. 

Para la implementación de la Jurisdicción Agraria y Rural, el Consejo Superior tuvo en cuenta las características y volúmenes demográficos, territorialidades étnicas y campesinas, municipios Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), políticas públicas y conflictos potenciales, así como la demanda de justicia sobre los asuntos de competencia de la jurisdicción. 

El proceso de implementación gradual y progresiva continuará una vez el Gobierno Nacional asigne las partidas presupuestales y el Congreso de la República expida la ley que modifica la Ley 270 de 1996, la que determina la competencia y funcionamiento de la Jurisdicción Agraria y Rural y la que establece el procedimiento especial agrario y rural. 

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