Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre prima especial para fiscales
12 de Mayo de 2021
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Nota:
120208
Al resolver un recurso de apelación en contra de una decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, el alto tribunal fijó nuevas reglas jurisprudenciales respecto del reconocimiento de la prima especial de los fiscales que acogieron el régimen salarial del Decreto 53 de 1993 o que se vincularon con posterioridad. Esta se encuentra consagrada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1994. La Corporación estableció cinco parámetros que, en conjunto con clarificaciones respecto a la oportunidad para demandar este tipo de prestación, así como los efectos de las reglas fijadas, pueden ser consultadas en su integralidad en el documento adjunto. Algunas de las reglas fijadas por la Sala son las siguientes: “1. La prima especial de servicios es un incremento del salario básico y/o asignación mensual de los servidores públicos beneficiarios de esta. En consecuencia, los beneficiarios tienen derecho (…) al reconocimiento y pago de las diferencias que por concepto de la prima resulten a su favor. 2. La prima especial constituye factor salarial solo para determinar el ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación. 3. A partir de la entrada en vigor de la Ley 476 de 1998, los empleados públicos de la Fiscalía que se acogieron al régimen salarial consagrado en el Decreto 53 de 1993 o se hayan vinculado a la entidad con posterioridad tienen derecho a la prima especial de servicios como un incremento del salario básico y/o asignación básica, sin que en ningún caso supere el porcentaje máximo fijado por el Gobierno Nacional, atendiendo el cargo correspondiente” (C. P. Jorge Iván Rincón Córdoba).
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