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18 de Mayo de 2024 /
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Noticias / General


Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre medida cautelar del CPACA compatible con proceso de nulidad electoral

31 de Marzo de 2021

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Nota:
120755
Al confirmar una providencia del Tribunal Administrativo de La Guajira, que suspendió provisionalmente el acto de elección de un personero de Manaure (La Guajira), la Sección Quinta del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia frente al traslado de la medida cautelar del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA (Ley 1437 del 2011). En tal sentido, consideró que sí es compatible con el proceso de nulidad electoral, así como la posibilidad de prescindir del mismo en los términos del artículo 234 del CPACA. Lo anterior por cuanto el artículo 233, al conceder al demandado el término de cinco días para pronunciase sobre la solicitud de la medida cautelar, materializa la protección del derecho a la defensa, cuyo ámbito de aplicación debe garantizarse antes, durante y después de la decisión correspondiente en toda clase de procedimientos, entre los que se encuentra el de nulidad electoral. Además, el término de cinco días es un plazo corto y razonable para que el demandado ejerza el derecho contradicción, que en sí mismo no afecta la celeridad con la que deben decidirse las demandas interpuestas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral. Conozca estas y otras razones en el texto adjunto (C. P. Rocío Araújo Oñate).

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