Consejo de Estado tiene competencias de juez constitucional, pero limitadas (2:55 p.m.)
08 de Julio de 2013
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Nota:
89491
La Corte Constitucional determinó que el Consejo de Estado sí puede hacer las veces de juez constitucional, pero de manera limitada, al declarar exequibles el artículo 135 de la Ley 1437 del 2011 (inciso 2º) y el artículo 189 (inciso 3º), salvo la expresión “constitucional”. Recordó que el constituyente diseñó un esquema de control de constitucionalidad que incluye a la Corte, mediante el artículo 241 superior, pero que no excluye al máximo tribunal contencioso administrativo (artículo 237-2). Según la Sala Plena, esta última corporación tiene la facultad de declarar la nulidad por inconstitucionalidad de las decisiones de autoridades administrativas, pero con algunos factores limitantes, como lo es el hecho de que se trate de actos de carácter general expedidos por el Gobierno u otras entidades, cuyo contenido material sea de ley, es decir, que afecten de alguna manera una norma legal. En este último caso, dice la Sala, la competencia corresponde a la Corte Constitucional. Entre los tipos de actos ajenos a la competencia constitucional del Consejo de Estado se cuenta el decreto que declara un estado de excepción y los decretos que corrigen yerros de una ley; los que compilan leyes, los expedidos por el Gobierno en desarrollo de facultades transitorias otorgadas por el constituyente; el decreto de ejecución de la convocatoria a un referendo constitucional, entre otros. Los magistrados Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo salvaron el voto en relación con la inexequibilidad parcial de la norma que reconocía un efecto de cosa juzgada constitucional a las sentencias de nulidad de decretos de competencia del Consejo de Estado (M. P. Nilson Pinilla).
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