Consejo de Estado sostiene que es deber de los hijos ocuparse de sus padres, cuando alcancen la tercera edad (3:10 p.m.)
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05 de Julio de 2013
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El Consejo de Estado recordó que son los hijos quienes tienen la obligación de velar por la salud y el cuidado de sus padres, cuando estos alcancen la tercera edad. Según la Sección Segunda, los primeros deben responder a un deber de solidaridad, que emerge de lazos de afecto y consanguinidad que los unen a sus padres. Así respondió la corporación a la hija de una mujer mayor de 80 años, que pretendía que la clínica donde se mantiene interna su madre la retuviera, mediante una acción de tutela. Contrario a ello, el alto tribunal sostuvo que son los hijos quienes deben hacerse cargo de la anciana y trasladarla a su propia residencia o al lugar donde puedan acompañarla permanentemente y ocuparse de sus necesidades (C. P. Gerardo Arenas).
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