Consejo de Estado señala que sí procede indemnizar a oferentes de licitaciones irregularmente adjudicadas (3:07 p.m.)
13 de Febrero de 2013
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Nota:
86353
El Consejo de Estado señaló que cuando las adjudicaciones de contratos se derivan de licitaciones irregularmente tramitadas, el oferente que demuestre haber presentado la mejor propuesta sin ser favorecido debe ser indemnizado. La Sección Tercera aclaró que cuando se deja de adjudicar siguiendo los parámetros de selección objetiva impuestos por el artículo 29 de la Ley 80 de 1993 se causa un daño a quien debió ser favorecido, de ahí que proceda la medida restaurativa. Sin embargo, indicó que cuando no haya elementos que permitan establecer el monto de la utilidad esperada, la indemnización será fijada de acuerdo con el valor por el cual se prestó la garantía de seriedad del ofrecimiento, según lo precisa la jurisprudencia acopiada por el máximo tribunal contencioso administrativo. Con estos argumentos, la Sala condenó en abstracto al Fondo Financiero Distrital de Salud, por no adjudicar a la empresa Seguridad Dincolvip Ltda. una licitación abierta en 1994 para proveer de seguridad a sus dependencias (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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