Consejo de Estado respalda decretos que regulan reparación a víctimas y judicialización a desmovilizados en Justicia y Paz (8:45 a.m.)
19 de Marzo de 2013
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Nota:
87360
El Consejo de Estado ratificó la validez de varios apartes normativos en los que se regula la reparación a víctimas de grupos armados ilegales y el juzgamiento de sus integrantes, en el marco de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 del 2005), al negar una demanda de nulidad sobre seis artículos del Decreto 3391 del 2006. Frente al artículo 2º, contrario a lo señalado en la demanda, la Sección Primera sostuvo que la justicia restaurativa hace parte de la justicia transicional; tampoco consideró que se limitara la cooperación que pudieran entregar los postulados en la judicialización de los grupos que causaron el daño a las víctimas, como el actor lo planteaba en su interpretación de parte del artículo 5º. La colegiatura también respaldó el contenido del artículo 14, en la media en que se refiere a la entrega de bienes para resarcir a las víctimas como requisito para la concesión de la pena alternativa. Al estudiar el artículo 19, sostuvo que las medidas que de allí surgen no suponen reducción de la pena, ni que las víctimas estén obligadas a reconciliarse con los victimarios, al tiempo que aclaró que el lugar donde el postulado dé cumplimiento a la pena alternativa que se le dicte debe estar sujeto a normas de control penitenciario, reguladas en el artículo 13; a su vez, precisó que la inclusión de los propios beneficiarios en los mecanismos de reparación colectiva planteados en el artículo 17 no va en contra de los derechos de las víctimas, pues se desarrolla así el propósito de resocialización. Finalmente, en torno al artículo 13, aclaró que no crea causales de aplicación del principio de oportunidad, pues cualquier solicitud de esta naturaleza por parte de la Fiscalía debe supeditarse a lo dispuesto por el Código Penal (C. P. María Elizabeth García).
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