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Consejo de Estado reiteró la obligación del Estado de proteger a los menores, especialmente cuando se evidencia riesgo (10:11 a.m.)

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29 de Abril de 2011

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El Estado tiene la obligación de garantizar la protección integral de los derechos de los niños, adelantar acciones tendientes a brindarles la asistencia y salvaguarda a su vida, integridad física y salud. Esta obligación adquiere un rigor especial cuando el Estado observa situaciones potencialmente riesgosas para los menores, en cuyo caso las medidas deben ser inmediatas y efectivas. Así lo señaló el Consejo de Estado al declarar responsable al municipio de Turbo (Antioquia), por la muerte de un menor de siete años de edad, en un accidente de tránsito. La Sección Tercera explicó que era una práctica común en el municipio que los menores se subieran en el remolque del carro recolector de basuras y tanto el conductor como los trabajadores toleraban esa acción, lo que ocasionó la muerte del menor. La sala dijo que los trabajadores de la alcaldía incurrieron en una grave omisión, al no desplegar ningún tipo de acción dirigida a evitar que el menor se subiera al tractor recolector (M. P. Ruth Stella Correa).

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