Consejo de Estado recuerda los presupuestos de la renuncia como causal de retiro del servicio (9:40 a.m.)
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27 de Septiembre de 2012
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El Consejo de Estado recordó que para que la renuncia sea causal de retiro del servicio debe tener origen en el libre, franco y espontáneo impulso síquico y querer del sujeto, en desarrollo del derecho a la libre escogencia de profesión u oficio. De igual forma, enumeró las características que demuestran la voluntariedad en la decisión, como su carácter individual, expreso e inequívoco. Por otra parte, explicó que una vez presentada la dimisión, su aceptación por autoridad competente debe efectuarse dentro del término fijado por la ley. Las renuncias en blanco o sin fecha determinada o aquellas que a través de cualquier otra circunstancia pongan con anticipación en manos del nominador la suerte del empleado están terminantemente prohibidas y carecen de absoluto valor (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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