Consejo de Estado rectificó su jurisprudencia y señaló que el proceso electoral no está incluido dentro de las acciones de nulidad simple (1:23 p.m.)
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12 de Mayo de 2011
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La Sección Quinta del Consejo de Estado rectificó su jurisprudencia y señaló que “no resulta del todo acertado que el proceso electoral es una especie del género contencioso de nulidad simple”. El pronunciamiento lo hizo al resolver un recurso ordinario de súplica contra el auto que rechazó una demanda contra la elección de los representantes a la Cámara de Representantes por Bogotá para el periodo 2010-2014. La sala explicó que la acción electoral tiene una identidad propia y no participa del todo de la naturaleza del juicio de simple nulidad, pues su objeto son actos de contenido particular y genera consecuencias particulares para el elegido o nombrado. Resaltó que la acción electoral excluye pretensiones de restablecimiento de derechos, pero no por ello la demanda debe ser tratada como de simple nulidad, pues si se pudiera instaurar para satisfacer pretensiones subjetivas sería necesario exigirle al accionante legitimación para obrar, requisito que desvirtuaría la naturaleza de este proceso especial (C. P. Susana Buitrago Valencia).
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