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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado rectifica y unifica jurisprudencia: uniones temporales y consorcios son sujetos procesales (2:00 p.m.)

02 de Diciembre de 2013

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Nota:
93130
El Consejo de Estado rectificó y unificó su jurisprudencia al determinar que los consorcios y las uniones temporales sí pueden comparecer como partes en procesos judiciales en los cuales se debatan derechos propios de contratistas o como participantes en procedimientos de selección contractual. La Sección Tercera modificó así la tesis hasta ahora sostenida según la cual no tenían cabida en este tipo de litigios, basada en el hecho de que la jurisprudencia constitucional y la del máximo tribunal contencioso habían coincidido en señalar que las uniones temporales no constituyen personas jurídicas y que, hasta ahora, las personas jurídicas y/o naturales que las integraban eran las únicas habilitadas para constituirse en parte procesal (artículo 44 del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, la corporación concluyó que la carencia de personería jurídica no puede inhabilitar a este tipo de conglomerados empresariales para constituirse en parte, ya que la ley civil procesal ha reconocido como tal a sujetos que no la tienen, como ocurre con la herencia yacente o con los patrimonios autónomos. A su juicio, el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo, al habilitar a entidades públicas y privadas con funciones públicas a obrar como demandantes, demandadas o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, y debido a la inexistencia de normas que establezcan limitantes, concede a los consorcios y uniones temporales la capacidad de actuar como titulares de derechos en el campo contractual y frente al mismo proceso de selección. La magistrada Stella Conto salvó el voto.

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