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Consejo de Estado recordó que existe el deber de motivar la desvinculación del funcionario nombrado en provisionalidad (4:25 p.m.)

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20 de Diciembre de 2011

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A partir de la entrada en vigencia de la Ley 909 del 2004, cuando se desvincula un funcionario que se encuentra desempeñando un cargo de carrera en provisionalidad, el nominador tiene la obligación de expresar las razones de su retiro, es decir, que el acto administrativo de desvinculación debe ser motivado, reiteró el Consejo de Estado en reciente decisión. Por tal razón, la Sección Cuarta del alto tribunal amparó el derecho al debido proceso de un extrabajador de la Personería Distrital de Barranquilla que fue desvinculado de su empleo como provisional, sin la debida motivación. En fallo de nulidad y restablecimiento del derecho, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones del actor por estimar que podría ser desvinculado en cualquier momento, sin ninguna motivación, por ser empleado en provisionalidad. Por su parte, el Consejo de Estado recordó que la nueva jurisprudencia está vigente desde el 2004, por lo que le ordenó al Tribunal dictar una nueva providencia (C. P. William Giraldo).

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