Consejo de Estado rechazó tutela contra fallo de acción popular que ordenó terminar contrato de arrendamiento de la plaza de toros de Bogotá (10:25 a.m.)
09 de Octubre de 2012
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Nota:
84035
El Consejo de Estado rechazó por improcedente la acción de tutela interpuesta por la Corporación Taurina de Bogotá en contra del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, mediante acción popular, ordenó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte dar por terminado el contrato de arrendamiento de la plaza de toros. El alto tribunal recordó que la tutela contra providencias judiciales solo procede si existe flagrante violación a los derechos fundamentales y en caso de que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando deba usarse como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pero no puede servir para debatir pruebas que no se allegaron al proceso. En este caso, la Sección Segunda explicó que existe el mecanismo de revisión de la acción popular, el cual ya fue presentado, y que el actor pretende que en la tutela se valoren las copias de los contratos prestación de servicios de publicidad y los movimientos contables de la Lotería de Bogotá del pago por tal concepto para desvirtuar el contrato de arrendamiento y comprobar que existía uno de mandato, situación que desvirtúa el carácter residual y subsidiario de la tutela (C. P. Alfonso Vargas Rincón).
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