Consejo de Estado ordena fallar nuevamente demanda contra insubsistencia de exdetective del DAS infiltrada en altas cortes (8:43 a.m.)
01 de Diciembre de 2014
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Nota:
99078
La declaración de insubsistencia de funcionarios del desaparecido DAS, como facultad discrecional del jefe de departamento administrativo, requiere apenas una motivación mínima, concluyó el Consejo de Estado al dejar sin efectos la orden de reintegro de Alba Luz Flórez Gélvez a la entidad en supresión. La corporación se opuso así a la determinación del fallador de conceder la nulidad y restablecimiento del derecho a la llamada ‘Mata Hari’, por el hecho de que se indicara que su desvinculación obedecía a un informe de contrainteligencia, sin que se le precisara cuáles eran las condiciones que justificaban la medida; en criterio del órgano de cierre, esta simple referencia era válida para considerar que en el acto de separación de la funcionaria se exponían las razones de la decisión. Además, señaló que el artículo 66 del Decreto 2147 de 1989 indica, frente a este tipo de decisiones, que una de las causales de retiro del funcionario de carrera del DAS es la facultad discrecional del director de departamento para decidirlo, norma que fue declarada constitucional en la Sentencia C-048 de 1997. Con estos argumentos y, actuando como juez de amparo, el Consejo de Estado devolvió el proceso al Tribunal Administrativo de Caldas para que rehaga el fallo, teniendo en cuenta que en la declaratoria de insubsistencia de la detective sí se expresaron las razones que lo motivaban (C. P. Alberto Yepes).
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