Consejo de Estado niega suspensión provisional de la Procuradora dentro de demanda en contra de su elección
26 de Abril de 2021
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Nota:
120427
En providencia dada a conocer recientemente, el alto tribunal de lo contencioso administrativo decidió negar la suspensión provisional del acto de elección de Margarita Cabello como Procuradora General de la Nación. La Sala recordó que, de acuerdo con el CPACA, para que proceda la suspensión provisional de un acto como medida cautelar deben cumplirse los requisitos del artículo 231, de tal forma que se pueda verificar, sin incurrir en prejuzgamiento, en la existencia de una violación del ordenamiento jurídico. Ello a partir de “efectuar un análisis del acto acusado y su confrontación con las normas invocadas como transgredidas, a partir de la interpretación de la ley y la jurisprudencia emitida al respecto y estudiar las pruebas allegadas con la solicitud”. Adicionalmente, la Corporación precisó que para que procedan las medidas cautelares en casos de nulidad electoral “debe establecerse que el acto acusado es violatorio de alguna de las disposiciones que se consideran infringidas en la demanda o en el acápite correspondiente del escrito introductorio”. En el caso concreto, para el Consejo de Estado haber elegido a Margarita Cabello como procuradora a pesar de haber sido antes ministra del Gobierno actual no constituye, en principio, una violación al equilibrio de poderes porque en la elección concurrieron tanto las competencias del Senado de la República para elegir como las de la Presidencia, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado para nominar. Esta concurrencia de organismos “responde a un modelo de colaboración armónica o de complementariedad, previsto en la Carta política de 1991”. El alto tribunal admitió la demanda (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).
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