Consejo de Estado negó nulidad de elección del Registrador Nacional
27 de Septiembre de 2022
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de las demandas de nulidad electoral promovidas contra el acto de elección de Alexander Vega Rocha como registrador nacional, pues no hubo irregularidades que afectaran la validez de la elección.
Para la alta corte, hay una contradicción entre la ley y el reglamento del concurso, pues mientras en la Ley 1134/07 se señala que las pruebas que se apliquen tienen carácter reservado, el Acuerdo 002/19 señaló en las bases del concurso que “las entrevistas son públicas”.
Esta contradicción impone acudir al instituto de la excepción de ilegalidad que constituye un medio de control previsto en la Ley 1437 del 2011, para cuando el juez encuentra que un acto administrativo contraría el orden jurídico superior. Este instrumento solo puede ser aplicado por el juez administrativo en la resolución de un caso concreto y con efectos inter partes.
Por lo tanto, si la entrevista era una prueba que estaba dotada de reserva por virtud de la ley, no era imperativa la presencia de personas ajenas al concurso, como periodistas, medios de comunicación y veedurías ciudadanas, ni tampoco la transmisión en vivo de esta prueba, en el recinto donde se practicó.
En relación con las calidades y requisitos para ser registrador nacional, Vega Rocha acreditó los 15 años de experiencia profesional exigidos por la Constitución y la ley para el ejercicio de este cargo público. En este aspecto, la sala electoral desestimó las solicitudes de los demandantes para que se excluyeran las declaraciones extrajuicio allegadas por el demandado.
No obstante, se exhortó a los organizadores del próximo concurso de méritos que se organice para proveer el cargo de Registrador Nacional del Estado Civil que adopten algún soporte, registro, documento, grabación o archivo que recoja el desarrollo de la entrevista como parte integrante de la fase de selección (M. P.: Luis Alberto Álvarez Parra).
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