Consejo de Estado mantiene curul a senadores del Pacto Histórico (2022-2026)
04 de Julio de 2023
El Consejo de Estado negó las pretensiones de dos demandas que pedían anular la elección de los senadores elegidos por la coalición del Pacto Histórico, entre ellos el presidente del Congreso (Gustavo Bolívar, María José Pizarro , Alexander López Maya, Aida Avella, Martha Isabel Peralta, Iván Cepeda, Piedad Córdoba, Pedro Hernando Flórez Porras, Isabel Cristina Zuleta, Alex Flórez Hernández, Clara López Obregón, Robert Daza, Yuly Esmeralda Hernández, Wilson Arias Castillo, Gloria Inés Flórez, César Augusto Pachón, Sandra Yaneth Jaimes Cruz, Paulino Riascos Riascos y Jael Quiroga), para el periodo 2022-2026.
Se atacaba la inscripción de candidatos por parte del movimiento Colombia Humana en la coalición Pacto Histórico, con la cual presuntamente se superaba el tope del 15 % de votos válidos de la respectiva circunscripción, que establece el artículo 262 de la Constitución Política; además, se indicaba que otros dos integrantes de la coalición, concretamente el movimiento Alianza Democrática Amplia (ADA) y el partido Comunista Colombiano, tampoco la podían integrar al carecer de personería jurídica.
Recordemos que la coalición Pacto Histórico se conformó para inscribir candidatos al Senado de la República por las siguientes agrupaciones políticas: Polo Democrático Alternativo, ADA, Colombia Humana, Unión Patriótica (UP), Movimiento Alternativo, Indígena y Social (MAIS), Partido Comunista Colombiano. Al realizar un análisis sobre cada uno de los integrantes, la Sala encontró que todos contaban con personería jurídica.
Sumado a ello, aclaró que lo relevante para efectos de la conformación de la coalición y la inscripción de su lista al Senado de la República era que Colombia Humana, postulante de candidatos, contara con personería jurídica en ese momento, tal cual como sucedió y se acreditó.
Finalmente, se indicó que el acto de elección de los senadores no infringió el artículo 262 de la Constitución Política ni fue expedido de forma irregular, por cuenta de la aplicación del porcentaje de votación que se tuvo en cuenta para el partido Colombia Humana dentro de la coalición.
Lo anterior porque los votos de elecciones uninominales no pueden tomarse en cuenta para el cálculo del 15 % previsto en la parte última del inciso 5° del artículo 262 Superior, aunado a que ese tope debe valorarse a partir de los sufragios obtenidos en una elección de la misma naturaleza, es decir, en este caso, los depositados a favor de las colectividades Colombia Humana, Partido Comunista Colombiano y ADA en la elección anterior de Senado de la República, que fueron cero votos, porque no participaron. (C. P: Luis Alberto Álvarez Parra).
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