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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Visto bueno al acuerdo de coalición de la Alianza Verde - Centro Esperanza

25 de Mayo de 2023

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Nota:
162233

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección de 13 senadores al evidenciar que tanto la inscripción de la lista de los candidatos al Congreso como la coalición Alianza Verde - Centro Esperanza cumplieron con los requisitos establecidos en la Constitución Política de 1991.

La Sala indicó que las coaliciones se entienden como parte de la dinámica propia de la actividad de las agrupaciones políticas, quienes, en el marco de su autonomía, deciden aunar esfuerzos para el apoyo de una determinada empresa electoral, bajo la suscripción de un acuerdo que establece las condiciones mínimas para ello, el cual resulta vinculante para los suscribientes y tiene unos efectos claros frente a la obligatoriedad de apoyo a los candidatos postulados.

Tratándose de las coaliciones para cargos de elección popular en corporaciones públicas, el constituyente (artículo 262 de la Constitución) consignó los requisitos de existencia propios de la coalición para presentar a este tipo de candidatos, a saber:

(i) La personería jurídica de las colectividades que deciden acudir a dicho mecanismo.

(ii) Que la votación de todas ellas en la correspondiente circunscripción no supere el 15 %.

En razón de lo anterior, al acreditarse el cumplimiento de los mencionados requisitos en el caso bajo estudio, se mantiene la legalidad de las elecciones y se aclara que el haber participado en la elección inmediatamente anterior no es una exigencia a efectos de la suscripción del acuerdo de coalición, ni tampoco la posterior presentación de candidatos a corporaciones públicas (C. P.: Rocío Araújo Oñate).

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