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Consejo de Estado explica por qué faltas disciplinarias no equivalen a causales de nulidad electoral (12:30 p.m.)

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08 de Octubre de 2013

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El Consejo de Estado precisó que el régimen de inhabilidades impone una limitación para el ejercicio de la función pública, pero no supone una sanción disciplinaria. En una acción de nulidad electoral no es posible verificar la transgresión a principios constitucionales por una actuación particular, porque la naturaleza de la actuación no impone un análisis subjetivo sino que exige un examen meramente objetivo, sostiene la providencia. Así, las violaciones al régimen disciplinario no pueden ser esgrimidas como causal que vicie el acto de elección, precisa el fallo. La corporación aclaró que las incompatibilidades, a diferencia de las inhabilidades, se presentan en ejercicio del cargo y no antes de la elección, lo que determina que su desconocimiento puede generar una sanción disciplinaria que puede ir hasta la imposición de la pérdida de la investidura, pero no puede propiciar la nulidad de la elección. Resaltó, igualmente, que las inhabilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 se suscriben al ejercicio contractual y tampoco se extienden al campo electoral (C. P. Alberto Yepes).

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