Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Consejo de Estado decreta nulidad de la elección de alcalde por doble militancia

120320

04 de Mayo de 2021

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad, con efectos ex nunc, del acto de elección del alcalde de Girón (Santander) para el periodo 2020 – 2023. La elección había sido demandada porque incurrió en doble militancia al mostrar su apoyo para la Gobernación de Santander a candidatos que no hacían parte del partido al cual él pertenecía. La Sala relacionó las distintas modalidades y condiciones que configuran la doble militancia respecto de (i) los ciudadanos, (ii) quienes participan en consultas, (iii) miembros de una corporación pública, (iv) miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización y (v) los directivos de organizaciones políticas. Posteriormente, explicó que “cuando un candidato se inscriba por una coalición, si su intención se manifiesta en brindar apoyo debe hacerlo: (i) en primer lugar a los candidatos de su partido de origen, y en caso de que no haya candidato para un cargo específico (ii) puede apoyar a los candidatos de los demás integrantes de la coalición o de los partidos o movimientos políticos que se hayan adherido, siempre y cuando haya sido dejado libre para dar ese apoyo por parte del partido”. Adicionalmente, precisó que “para que se configure la doble militancia por apoyo se requiere que la persona a la que se dirige la prohibición realice un solo acto contrario a la misma, es decir, no se requiere que sea un acto repetitivo”. En el caso concreto, dado que se acreditaron los apoyos por parte del demandado hacia candidatos de partidos diferentes al que pertenecía, el alto tribunal procedió a declarar la nulidad de la elección (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)