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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Estado declara nulos por inconstitucionalidad varios apartes del reglamento general de la JEP

07 de Octubre de 2021

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La Sala Plena del Consejo de Estado declaró la nulidad por inconstitucionalidad de la expresión “o tarea específica” contenida en el artículo 8 del Acuerdo 001 del 2018, por el cual se adoptó el reglamento general de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Así mismo, declaró la nulidad por inconstitucionalidad del aparte “carga de trabajo” contenido en el artículo 29 del mismo acuerdo, modificado por el Acuerdo ASP 003 del 2018.

En concepto del alto tribunal, el rol asignado a los magistrados suplentes está asociado a la función de sustituir a los magistrados titulares y no a la posibilidad de reforzar el funcionamiento de las salas y secciones, la cual no está prevista constitucionalmente.

En cuanto al primero de los apartes, la corporación señaló que, como acertadamente lo indicó el actor, relega a los magistrados suplentes a una actividad de reforzamiento de la JEP que no corresponde al rol asignado a ellos, el cual está asociado a la función de sustituir a los magistrados titulares, motivo por el cual dicho aparte resulta contrario a la Constitución Política.

Ahora bien, precisó la sala, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 189 de la Ley 1437 el 2011 (CPACA), la decisión de nulidad surtirá efectos a partir de la expedición del Acuerdo 001 del 2018 y del Acuerdo ASP 003 del 2018, y mientras estuvieron vigentes las disposiciones afectadas de inconstitucionalidad.

Salvaron su voto frente a esta acción de nulidad por inconstitucionalidad Guillermo Sánchez Luque, Rocío Araújo Oñate, Martín Bermúdez Muñoz, José Roberto Sáchica Méndez, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Alberto Montaña Plata, mientras lo aclaró Nicolás Yepes Corrales (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).  

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