Consejo de Estado analiza el restablecimiento del equilibrio financiero en contratación con entidades públicas (4:15 p.m.)
07 de Noviembre de 2012
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Nota:
84418
El Consejo de Estado señaló que en el caso específico de un contrato celebrado por una entidad estatal que no esté sujeto a la Ley 80 de 1993 y que pretenda la realización de estudios para la rehabilitación y construcción de obras de infraestructura, existe la posibilidad de que el contratista obtenga el restablecimiento del equilibrio económico y financiero, aunque ya haya cumplido la prestación acordada. En este punto, la Sala precisó que aunque el contrato en cuestión está sometido al derecho civil y comercial, la elaboración de estudios para rehabilitación y construcción de obras de infraestructura vial involucra el interés general y la utilidad social. Por lo anterior, el contratista, como colaborador del Estado en las condiciones específicas del caso, puede recibir una compensación o indemnización en atención a la pérdida que hubiera experimentado por la modificación de las condiciones inicialmente acordadas. Este pronunciamiento lo hizo la alta corporación con la advertencia de que no se trata de la formulación de una teoría general de índole subjetiva u objetiva que indique en cuáles supuestos de hecho habrían de responder las entidades estatales en este tipo de asuntos (C.P. Danilo Rojas).
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