Conozca qué entidad debe afiliar a riesgos laborales a los judicantes de la Rama Judicial (9:42 a.m.)
20 de Septiembre de 2018
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Nota:
110065
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una acción de tutela, aclaró que la afiliación a una administradora de riesgos laborales (ARL) en favor de los judicantes de Derecho que optan por realizar esa práctica en la Rama Judicial está a cargo de la respectiva universidad. Según el alto tribunal, las previsiones contenidas en el Decreto 1669 del 2016 no resultan aplicables a la práctica propia de los programas de Derecho, sino que, en su lugar, se prefieren las disposiciones de carácter especial, como las contempladas en el Decreto 055 del 2015 y el Acuerdo PCSJA17-10870 del 2017. Justamente, en esta última norma se especifica que la ejecución de este tipo de servicio requiere de la existencia de un convenio suscrito entre la dirección ejecutiva, las direcciones seccionales de administración judicial y las instituciones de educación superior, en el cual quede expresamente establecido (i) que las prácticas de estudiantes en la Rama Judicial se ejercerán sin remuneración y (ii) que la afiliación del estudiante a una ARL estará a cargo de la respectiva universidad (M. P. Fernando Alberto Castro).
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