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Conozca los requisitos para decretar la suspensión provisional de un acto en materia electoral

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09 de Noviembre de 2020

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Bajo el marco de la interpretación armónica de los artículos 231 y 277 de la Ley 1437 del 2011, la Sección Quinta del Consejo de Estado afirmó que para decretar la suspensión provisional de un acto en materia electoral debe realizarse un análisis de lo demandado frente a las normas superiores invocadas como vulneradas en la demanda o en la solicitud, según corresponda, para verificar si hay una violación. Lo anterior significa que el demandante debe sustentar su solicitud e invocar las normas que considera desconocidas por el acto o actos acusados y el juez o sala encargada de su estudio debe realizar un análisis de esos argumentos y de las pruebas aportadas con la solicitud para determinar la viabilidad o no de la medida. No obstante, la Corporación precisó que no cualquier desconocimiento normativo implica por sí solo la suspensión provisional del acto acusado por cuanto debe analizarse en cada evento en concreto la implicación del mismo con el fin de determinar si tiene o no la entidad suficiente para afectar la aplicabilidad del acto y, en últimas, su legalidad (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

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