Conozca los requisitos de procedencia de la suspensión provisional de un acto en materia electoral
22 de Febrero de 2021
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Nota:
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A partir de lo establecido en los artículos 231 y 277 de la Ley 1437 del 2011, la Sección Quinta del Consejo de Estado aseguró que la suspensión provisional de un acto que declara una elección en materia electoral procede cuando se cumplen con los siguientes requisitos: (i) se debe solicitar con fundamento en el mismo concepto de violación de la demanda o en lo que el demandante sustente al respecto en escrito separado, ello siempre y cuando se encuentre dentro del término para accionar; (ii) dicha violación debe surgir del análisis del acto enjuiciado y su cotejo con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud y, finalmente, (iii) la petición debe resolverse en el mismo auto admisorio de la demanda. Así las cosas, aseguró que el juez de lo contencioso administrativo debe efectuar un estudio y análisis de los argumentos expuestos por el demandante en el libelo introductorio o en escrito separado y confrontarlos junto con los elementos de prueba arrimados a esta etapa del proceso para efectos de proteger la efectividad de la sentencia, basado en los requisitos y en los criterios de admisibilidad de la medida cautelar de la cual se trata (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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