Conozca los presupuestos para la terminación de un proceso electoral por abandono
03 de Febrero de 2021
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Nota:
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De acuerdo con el artículo 277 de la Ley 1437 del 2011, la Sección Quinta del Consejo de Estado indicó que en el evento en que no se pueda hacer la notificación personal de la providencia en la dirección informada en la demanda o cuando se manifieste que se ignora dicho dato, se debe proceder a la notificación por aviso. Este aviso debe publicarse en 2 periódicos de amplia circulación y cuya publicación debe acreditarse en el expediente dentro de los 20 días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, so pena de dar por terminado el proceso por abandono. Ahora bien, la corporación precisó que hay lugar a la terminación del proceso electoral por abandono cuando se verifique: (i) la falta acreditación de las publicaciones, esto es, que no sean presentadas ante el juez sin necesidad de que medie requerimiento alguno y (ii) que la publicación no ocurra dentro de los 20 días siguientes a la notificación del Ministerio Público del auto admisorio de la demanda (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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