Conozca los presupuestos para configurar la pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos
18 de Marzo de 2021
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Nota:
120918
La Sala Plena del Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura del congresista José Vicente Carreño Castro, por cuanto no se configuraron los presupuestos objetivos de las causales contenidas en el numeral 4 del artículo 183 y del artículo 110 de la Constitución Política. Lo anterior luego de explicar la casual de desinvestidura de indebida destinación de dineros públicos y cuáles son los presupuestos para su configuración. Al respecto enfatizó que son tres los elementos de la causal: (i) que el demandado ostente la condición de congresista, (ii) que se esté frente a dineros públicos y (iii) que estos hayan sido indebidamente destinados. Ahora bien, el comportamiento censurable (indebida destinación) se configura cuando el congresista, en su condición de servidor público, realiza cualquiera de las siguientes conductas: (i) traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento para los dineros públicos; (ii) destina o aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas; (iii) cuando la finalidad es obtener un incremento patrimonial personal o de terceros o (iv) cuando pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas (C. P. María Adriana Marín).
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