Conozca los presupuestos para aplicar el principio de precaución en materia ambiental
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15 de Febrero de 2021
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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el principio de precaución en derecho ambiental, consagrado en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, se ha presentado como una solución a los problemas de incertidumbre. Así, supone la necesidad que la Administración no tome la falta de certeza científica absoluta como una excusa para impedir o dilatar la adopción de medidas tendientes a la protección del ambiente y los recursos naturales. Sumado a ello precisó que su aplicación debe hacerse observando cinco requisitos, pues de lo contrario se adoptarían decisiones arbitrarias e incluso contrarias a derecho, que se toman, por ejemplo, bajo esquemas de incertidumbre total o en ausencia de un peligro de daño grave e irreversible. Los requisitos son: (i) que exista peligro de daño, (ii) que éste sea grave e irreversible, (iii) que exista un principio de certeza científica, así no sea esta absoluta, (iv) que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente y (v) que el acto en que se adopte la decisión sea motivado. Conozca más detalles y el caso concreto en el texto adjunto (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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