Conozca la diferencia entre suspensión provisional de acto electoral y la del ejercicio de un cargo público
06 de Abril de 2021
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Nota:
120710
Al revocar una decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la Sección Quinta del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos de un acta del Concejo Municipal de San José de Cúcuta que designó transitoriamente al personero municipal. En esta providencia, la Corporación explicó la diferencia entre la suspensión provisional de un acto administrativo electoral y la suspensión en el ejercicio de un cargo público y aseguró que estas figuras tienen una naturaleza, objeto y finalidades diversas. Así, indicó que la suspensión en el ejercicio de un cargo público, como consecuencia de una medida preventiva en materia disciplinaria, es una medida cautelar que recae sobre la persona del funcionario o empleado, la cual expide el operador disciplinario dentro de una actuación con el fin de asegurar el éxito de la investigación e impedir que el procesado obstaculice, oculte o interfiera el trámite, mientras culmina el proceso. En tal sentido, su decreto no implica la terminación del vínculo laboral, sino la configuración de una falta temporal del servidor. Por su parte, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, como medida cautelar, corresponde decretarla a los jueces de la jurisdicción administrativa dentro de un medio de control donde se controvierte la validez de un acto administrativo. Esta suspensión recae sobre la eficacia de los actos administrativos, en tanto busca, a través de un pronunciamiento provisional, dejar sin efectos, de manera transitoria, un acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico mientras se decide el fondo (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).
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