Confirman sentencia que negó nulidad de la elección de concejal de Ibagué
03 de Mayo de 2021
Reproducir
Nota:
120325
La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó una sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima que negó la nulidad de la elección de un ciudadano como concejal de Ibagué (Tolima) para el periodo 2020 – 2023, tras desvirtuar los señalamientos según los cuales habría pertenecido simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica, incurriendo en doble militancia. La Corporación consideró que en este caso se configuró la desafiliación automática conforme a los estatutos del movimiento del que hacía parte previamente, pues en ellos expresamente mencionan que se pierden los derechos de afiliado cuando pertenece o adhiere a otro partido, lo cual efectivamente ocurrió. De las pruebas no pudo extraerse que el ciudadano incurrió en doble militancia al pertenecer simultáneamente a dos partidos políticos (AICO y ASI), puesto que (i) no se probó que el accionado se desempeñara como miembro directivo de la primera Corporación, lo cual implicaba que debía renunciar al menos 12 meses antes de inscribirse en una organización distinta y (ii) se configuró la figura de la desafiliación automática de AICO al momento en que fue aupado por el ASI, por disposición estatutaria del primero de los partidos mencionados (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).
Opina, Comenta