Confirman sentencia que negó la pérdida de investidura de la senadora Angélica Lozano
26 de Marzo de 2021
Reproducir
Nota:
120814
La Sala Plena del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, emitida por la Sala Especial de Decisión N° 10, que negó la solicitud de pérdida de investidura de la senadora Angélica Lisbeth Lozano Correa. La causal de inhabilidad invocada es la consagrada en el numeral 5º del artículo 179 de la Constitución Política, que precisa que no podrán ser congresistas “Quienes tengan vínculos por matrimonio o unión permanente (…), con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política”. Según la Corporación, para que se configure dicha causal deben concurrir los siguientes elementos: vínculo por matrimonio o unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios públicos. También, el ejercicio de autoridad civil o política por parte de dicho funcionario, la autoridad debe ser ejercida en la circunscripción territorial en la cual debe efectuarse la elección y el factor temporal dentro del cual el funcionario (pariente del congresista) debe estar investido de dicha potestad. En el caso concreto precisó que tanto las causales de pérdida de investidura como de inhabilidad deben ser interpretadas de manera restrictiva, es decir, no admiten interpretaciones extensivas o analógicas por constituir una limitación al derecho político fundamental de elegir y de ser elegido. Además, en este asunto no se reunieron dos de los presupuestos de la causal de inhabilidad: el elemento territorial y temporal (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
Opina, Comenta