Confirman incumplimiento de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía para convocar a concurso de méritos
26 de Febrero de 2021
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Nota:
118706
La sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró el incumplimiento de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación de lo establecido en el artículo 118 del Decreto 20 del 2014, esto es, convocar a concurso o proceso de selección de los cargos de carrera, fue confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado. En tal sentido, aseguró que este precepto contiene un mandato en cabeza de la Comisión de Carrera Especial, lo cual se resume en que, dentro de los tres años siguientes al 9 de enero del 2014, se convoquen a concurso los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo. Así las cosas, concluyó que si bien el Decreto Ley 898 del 2017 modificó parcialmente la estructura de la Fiscalía, dicha norma no alteró el contenido del artículo 118 del Decreto 20 y tampoco amplió el plazo para convocar a concurso, lo que impone que el lapso concedido de tres años para abrir la convocatoria no ha sido modificado. Finalmente, precisó que el plazo concedido para acatar lo dispuesto en el artículo 118 no lo es para la consecución de recursos económicos (ello está regulado por el mismo decreto), sino para adelantar las actividades necesarias a fin de convocar a concurso los cargos (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).
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