Conductas privadas del servidor pueden constituir falta disciplinaria, si se afecta la dignidad de la justicia (1:30 p.m.)
21 de Diciembre de 2012
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Nota:
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Las reglas de conducta, el respeto por el ordenamiento jurídico y el compromiso ético elevado son inherentes al funcionario que administra justicia y no puede desligarse de ellos así la actividad que desempeñe sea laboral o social, pues su dignidad y funciones están vinculadas ontológicamente a los fines esenciales del Estado. Este análisis llevó a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a confirmar la sanción a un juez de la República que con sus actuaciones durante un evento de carácter oficial generó desconfianza en la administración de justicia (M. P. Jose Ovidio Claros Polanco).
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